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Servicio   de  asesoría   y   de  redacción    de   derechos    de   petición   y    tutelas   para   solicitar   la   CADUCIDAD   de  FOTOMULTAS QUE TIENEN MAS DE 6 MESES    o  aquellas  con  menos  de 6 meses  pero  que  NO  HUBO  DEBIDA  NOTIFICACIÓN (en ese caso solo aplicaría el descuento del 50%). También  para   la  prescripción  de  comparendos  con  mas  de  3  años o aquellos en cobro coactivo con mas de 5 años. 

SOLICITE ASESORIA

Si  desea  asesoría acerca  de  que  comparendos  tiene, si  les aplica  la  caducidad o  la  prescripción o si  puede lograr  el descuento  del  50% enviar su número  de  cédula al Email  fotomultas@fotomultas.net  Le responderemos  en 3  días hábiles o antes. También puede llamarnos desde cualquier parte de Colombia al 305 241 46 04 o desde Medellin al 437 34 88. Con dicha asesoría se puede ahorrar bastante dinero tal como lo muestran los casos de éxito de la sección Testimonios. 


¿PARA QUE NECESITAMOS SU NÚMERO DE CÉDULA?


Con su número de cédula ingresamos al SIMIT y analizamos los siguientes elementos de su comparendo: 


- La fecha de comparendo (para saber si le aplica caducidad o prescripción) y la hora
- Si existe resolución sancionatoria
- Si aparece el nombre y número de placa del agente que impuso el comparendo
- La supuesta dirección de la infracción
- La supuesta fecha de notificación
- Si hay cobro jurídico (coactivo)
- La fecha de la audiencia
- Etc.

Con el análisis de todos esos elementos le podemos dar una asesoría completa en cuanto a las mejores posibilidades de defensa para su caso específico. 


PROCESO

Para saber que incluye el proceso completo ver el siguiente VIDEO

Si en la asesoría encontramos que tienes una fotomulta o comparendo al que se le puede solicitar caducidad o prescripción o que se le puede solicitar el 50% de descuento  y  deseas  que  te  llevemos  el  proceso, el  mismo  consta de un derecho de petición, 3 tutelas, 2 incidentes  de desacato, una  impugnación  de  tutela y, dependiendo  del caso, una denuncia penal de Fiscalía y una queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dichos documentos se gestionan así:


1. Poner  derecho  de  petición  y  esperar  15  días  hábiles  (le deben enviar la respuesta a la dirección de residencia o en su defecto, aunque no es lo ideal, recogerla en el tránsito).
2. Si  no  le  responden  en  15  días  hábiles poner Tutela 1NOTA: Si gana la Tutela 1 pero de todas maneras el tránsito no le responde, poner incidente de desacato de la Tutela 1.
3. Si  le responden el derecho de petición de cualquier forma o no le dan respuesta punto por punto, poner Tutela 2. NOTA: Si gana la Tutela 2  pero  el tránsito se sigue negando a darle una respuesta de fondo punto por punto, poner el incidente de desacato de la Tutela 2.
4. Si le responden punto por punto y en profundidad el derecho de petición pero fallan en su contra, poner Tutela 3. NOTA 1: Si  gana  la  Tutela  3  pero el  tránsito  se  sigue  negando  a  garantizarle  el  derecho  al  debido proceso (ya sea que no le programen  nueva  audiencia, o  no  lo  vuelvan  a  notificar, depende  de lo que diga el juez en el fallo), poner  incidente  de desacato de la Tutela 3. NOTA2: Tenga  en cuenta  que  si gana la Tutela 3 y el comparendo  no  tiene  aún  los  6  meses  no significa que le tengan que borrar la multa del SIMIT sino que el transito  está  en  la  obligación de notificarlo nuevamente, pero la gran ventaja es que en ese caso tendría derecho al 50% de descuento. Si le ofrecen pagar con el 50% de descuento es mejor que lo haga pues, así no le quiten el comparendo, por  lo  menos  le  rebajan  la  deuda a la mitad. Si está en Medellín, puede inclusive pagar ese 50% por cuotas llamando al 444 30 57. 
5. Si fallan la tutela 3 en su contra, poner Impugnación al fallo de Tutela (debe hacerlo en los 3 días siguientes).
6. Si lo anterior falla, radicar la denuncia penal de Fiscalia o enviar queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte (dependiendo si aplica a su caso específico). 
7. Si  todo  lo anterior falla debe tratar de llegar a un acuerdo de pago.
8. Si  no  pudo  acceder  a  un  acuerdo  de  pago porque le piden  fiador  u  otros  requisitos difíciles, si es empleado, puede solicitar un crédito bancario de libre inversión en el banco Pichincha (prestan muy fácil) o en el Fondo de Empleados de su empresa. Si es independiente puede solicitar crédito en Banca Mía.


VIDEOS DE AYUDA
Donde presentar una Tutela                          https://www.youtube.com/watch?v=-pYQiLLRRtg

Acuerdos de pago                                            https://www.youtube.com/watch?v=nzNlt_xXzO8

Evitar fotomultas por exceso de velocidad  https://www.youtube.com/watch?v=XonCo2bJ30c


El costo de este proceso se le informará en la asesoría y solo en caso de que de que existan comparendos o fotomultas a las que se les pueda solicitar prescripción, caducidad o descuento del 50%.

DERECHO   DE   PETICION  CADUCIDAD  FOTOMULTAS

(Es recomendable enviar primero su número de cédula a fotomultas@fotomultas.net antes de enviar el siguiente derecho de  petición   para  ver   las  posibilidades   de  éxito  en  su  caso  específico  y   saber   que  hacer  en  caso  de  que  le  den respuesta desfavorable)

A continuación un modelo del derecho de petición que deben presentar si les llega una fotomulta: 

CIUDAD, FECHA
SEÑORES:SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN
INSPECTOR DE FOTODETECCIONES
E.S.H.D 

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CPC. 

Cordial saludo:

Yo   NOMBRES   Y    APELLIDOS   COMPLETOS,    ciudadano    colombiano,  identificado    con    Cédula    de    Ciudadanía  XX.XXX.XXX   del  municipio  de  XXXXXX, en   ejercicio   del  derecho  de  petición  consagrado  en  el  artículo  23  de  la  Constitucion  y con  el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso  Administrativo, respetuosamente  me  dirijo  a  su  despacho  con   el    fin   de  solicitarle   se  aplique   el   artículo  161  de  la  ley  769  de  2002  y  los  principios  generales  del  derecho  y   la  doctrina  (in  dubio pro  reo,  onus  probandi,   legalidad,   presunción  de  inocencia)  y  se  le  de caducidad  al  comparendo  en  persona  indeterminada (N.N.) en  la  fotodetección  número   XXXXXXXXXX  realizada  al   vehículo  de  placas  XXX XXX  el  día  xx  de  noviembre del año xxxx  en la  dirección carrera xx con calle xx  y  bajo  la infracción número XXXX. TENIENDO EN CUENTA QUE:  Colombia  es  un  país  donde  rige  el  Estado  Social de Derecho donde   la  presunción   de   inocencia  es  un   derecho  fundamental  y  reconocido  en  el   artículo  29  de   la  Constitución  Política  de  Colombia  mandato  por  el  cual  “Toda  persona   se  presume  inocente  mientras   no  se  le   haya   declarado  judicialmente  culpable”. Este  postulado  cardinal  de  nuestro  ordenamiento   jurídico   no   admite   excepción  alguna  e impone como obligación la  práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos  que  la  constitución  y  la ley consagran  para desvirtuar  su  alcance. La  presunción  de  inocencia  en  nuestro ordenamiento jurídico  adquiere el rango de  derecho  fundamental, por   virtud  del  cual  el  acusado  NO  esta obligado   a   presentar   prueba   que   demuestre   su  inocencia    pues   esto constituiría    un    caso   de   probatio  diabólica  y,  por   el  contrario, ordena    a    las    autoridades   competentes, en  este  caso  secretaria  de  movilidad,  la  demostración  de  la  culpabilidad  del indiciado (onus probadi) - pues  lo  normal se  presume y lo anormal se prueba basado  en  el  principio  ontológico  de que  la  naturaleza  de   los  que  conducen  un  vehículo  automotor    es   no   cometer   infracciones  y,  cuando   alguien   se  sale  de  dicho   parámetro,  se  debe   probar   que   así    sucedió   pues  es   mas   fácil    probar   que    algo   se hizo  a  que no se hizo o,  en otras palabras,  siempre  es   mas  fácil  hacer  afirmaciones  positivas   que   negativas-   y   exige   para   ser   desvirtuada   la   convicción  o certeza, mas  allá de la duda razonable, basada en el material  probatorio   que   establezca   los   elementos   del   delito.  La  presunción  de  culpa  basada  en  fotodetecciones  deja   dudas  y  toda  duda  debe resolverse   a  favor   del   indiciado  (in dubio pro reo). Y  si  se    analiza    el  caso  contrario - la  presunción  de  culpabilidad  a  priori - se  hace  evidente   porque  se  debe partir de la  suposición    de    que alguien   es    inocente    hasta     que  no  se  consiga  prueba  que   demuestre  lo contrario   pues, si   suponemos    que   el  principio   ontológico   es   que   la   naturaleza   de   todo   el   que    conduce    un  vehículo  automotor  es  cometer infracciones  todo  el tiempo, no habría necesidad  de  conseguir   pruebas    en   contrario por que sería como tratar de probar una verdad que es  evidente  por  si misma (como  el hecho   de  que  todo  lo  que  sube aquí en la tierra tiene  que  bajar)  y   no  se  necesitaría  de  una   audiencia  previa   ni   de   imputación    de   cargos   para   individualizar,  acusar    y    condenar  al  indiciado.  Por   otro   lado,   si   cometer  infracciones fuera  una  ley  natural  que nadie  puede   evitar,  no  habría  culpabilidad  de  nadie    pues    no    habría    dolo    (actuar    de    mala    fe    o  con   mala  intención), además, según  la  doctrina  y   los   principios   generales   del   derecho,  el   derecho  (valga la redundancia) no  se  ocupa  de  las  leyes  naturales  sino  las leyes  positivas creadas por  el   hombre   a   través  de organismos  competentes  por  medio   de   un    procedimiento   preestablecido.  Se  debe tener  en  cuenta  además  el  principio  de  la  LEGALIDAD  establecido  en  el  artículo   29   de   la    Constitución   Política  de  Colombia  el cual se resume en que ningún funcionario publico  puede  actuar  sino  en  base  a  las  leyes  validas  y vigentes ....................CONTINUA.  ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
SI     DESEA     EL     FORMATO     COMPLETO     DEL     DERECHO     DE     PETICION      POR    FAVOR    ESCRIBIR    A: fotomultas@fotomultas.net  Con el asunto:    SOLICITUD    FORMATO  FOTOMULTAS   y  en  el  cuerpo  del   mensaje  una explicación  breve  de  su  caso y  número  de cédula para verificar el estado de su multa en el SIMIT.  Si no envían el E mail con  dicho  ASUNTO,  no  será  tenido  en  cuenta. Le  responderemos  en   3 días hábiles.  El   proceso   completo   (derecho  de  petición y 3 tutelas)    consta   de  mas  de   60 hojas   con   la   ultima  sentencia  del  Consejo  de  Estado  y  mas de una docena de argumentos jurídicos para solicitar la caducidad.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

1) Si me llaman a mi casa a decir que tengo una fotomulta, que  la  debo  pagar  y  alguien o  yo  mismo  contesto  y digo mis datos ¿es notificación? Respuesta// No es nofiticación.  Notificación  según la última sentencia del Consejo de Estado sobre el  tema  es  cuando  te  envían  un  correo certificado  dentro  de  los  3  días siguientes  a  la dirección  con  la que  apareces registrado(a) en  el  RUNT. Es  de  anotar  que  es  tu  responsabilidad  mantener actualizada tu dirección en el RUNT. Si no sabes  si  tu  dirección esta actualizada o no en dicho sistema, acércate a cualquier organismo de tránsito para que lo hagas.


2) ¿ El derecho de petición  es  solo  para Medellin  o  se  puede  usar  en  toda  Colombia? Respuesta//  Se  puede  usar  en toda Colombia. Hay que tener en cuenta que muchas veces  no  basta con simplemente enviar un derecho de petición  para que te den caducidad pues en  muchas  ocasiones  ni te responden. Lo importante es hacer todo el proceso completo el cual esta descrito mas arriba en esta misma página.


3) ¿A donde llevo el derecho de petición? Respuesta // A la  sede  principal  de  la oficina de tránsito, transporte o movilidad de cada ciudad. Allí preguntas en información donde puedes radicar un derecho de petición. 


4)  ¿ Le  ha   funcionado   a   alguien ?  Respuesta  // Por   supuesto.  Para   ver  casos   de  éxito  hacer  clic   en   la   pestaña TESTIMONIOS de este sitio web.


5) ¿Que hago en caso de que me nieguen la caducidad? Respuesta// El derecho de petición solo no basta  en  la  mayoría  de las ocasiones. Se debe seguir el proceso completo descrito mas arriba en esta misma página.  

6) Si tengo 3 fotomultas o mas  ¿hago  un derecho  de  petición por todas las fotomultas o una por separado para cada una ?Respuesta// Se puede solicitar la caducidad de varias fotomultas en un solo derecho de petición pero por razones que serán explicadas en otros apartes, lo mas recomendable es presentar un derecho de petición por cada fotomulta por separado.


7) ¿Debo  copiar  el  derecho   de  petición   tal   como  esta  o  debo  adaptarlo a mi caso?  Respuesta//  El   anterior  es  solo  un  modelo  pero   lo   ideal   es   solicitar  la   asesoría  completa  para  su  caso  especifico. 


8) ¿Por que motivo  me  pueden fotomultar? Respuesta //  Dependiendo   de   la    ciudad    te    pueden    fotomultar   por  diferentes   razones.  Por  ejemplo, en  Bogota  la  mayoría  de  las  fotomultas  son por  mal  parqueo  (C02), en  Medellin  por  exceso  de  velocidad (C29) y  pico y placa (C14), y  así sucesivamente. Pero  básicamente  te  podrían  fotomultar  por  violar  cualquiera  de  las  causales  establecidas  en  el artículo 131 del Código Nacional de Transito.


9) ¿Donde averiguo si tengo una fotomulta?Respuesta// En el sitio web del SIMIT o en los sitios web  de  las  secretarias de movilidad  o  transito  de  cada ciudad. Es  de  anotar  que  lo  importante  es  lo  que  aparezca  en  el  SIMIT (que es a nivel nacional) y no lo que aparezca en los sitios web  de  las  diferentes  Secretaría de Transito. También  puede  hacer  clic en la pestaña ENLACES DE INTERES


NOTA IMPORTANTE: NUNCA NUNCA JAMAS compren  o vendan  un  vehiculo con "cartas abiertas" (sin hacer traspaso) pues en el 90% de los casos hay inconvenientes mas adelante relacionados con Fotomultas, reventa del vehículo, matricula, etc. Es uno de los peores errores que pueden cometer en su vida.


ASESORIA EN FOTOMULTAS

   fotomultas@fotomultas.net      Teléfono: (57-4) 437 34 88      Celular: 305 241 46 04

OFICINA VIRTUAL