SOLICITE ASESORIA
Si desea asesoría acerca de que comparendos tiene, si les aplica la caducidad o la prescripción o si puede lograr el descuento del 50% enviar su número de cédula al Email fotomultas@fotomultas.net Le responderemos en 3 días hábiles o antes. También puede llamarnos desde cualquier parte de Colombia al 305 241 46 04 o desde Medellin al 437 34 88. Con dicha asesoría se puede ahorrar bastante dinero tal como lo muestran los casos de éxito de la sección Testimonios.
¿PARA QUE NECESITAMOS SU NÚMERO DE CÉDULA?
Con su número de cédula ingresamos al SIMIT y analizamos los siguientes elementos de su comparendo:
PROCESO
Para saber que incluye el proceso completo ver el siguiente VIDEO
Si en la asesoría encontramos que tienes una fotomulta o comparendo al que se le puede solicitar caducidad o prescripción o que se le puede solicitar el 50% de descuento y deseas que te llevemos el proceso, el mismo consta de un derecho de petición, 3 tutelas, 2 incidentes de desacato, una impugnación de tutela y, dependiendo del caso, una denuncia penal de Fiscalía y una queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dichos documentos se gestionan así:
(Es recomendable enviar primero su número de cédula a fotomultas@fotomultas.net antes de enviar el siguiente derecho de petición para ver las posibilidades de éxito en su caso específico y saber que hacer en caso de que le den respuesta desfavorable)
A continuación un modelo del derecho de petición que deben presentar si les llega una fotomulta:
CIUDAD, FECHA
SEÑORES:SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN
INSPECTOR DE FOTODETECCIONES
E.S.H.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CPC.
Cordial saludo:
Yo NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía XX.XXX.XXX del municipio de XXXXXX, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitucion y con el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y se le de caducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la fotodetección número XXXXXXXXXX realizada al vehículo de placas XXX XXX el día xx de noviembre del año xxxx en la dirección carrera xx con calle xx y bajo la infracción número XXXX. TENIENDO EN CUENTA QUE: Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual el acusado NO esta obligado a presentar prueba que demuestre su inocencia pues esto constituiría un caso de probatio diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración de la culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza de los que conducen un vehículo automotor es no cometer infracciones y, cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es mas fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es mas fácil hacer afirmaciones positivas que negativas- y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito. La presunción de culpa basada en fotodetecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario - la presunción de culpabilidad a priori - se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario por que sería como tratar de probar una verdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con mala intención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido. Se debe tener en cuenta además el principio de la LEGALIDAD establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia el cual se resume en que ningún funcionario publico puede actuar sino en base a las leyes validas y vigentes ....................CONTINUA. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
SI DESEA EL FORMATO COMPLETO DEL DERECHO DE PETICION POR FAVOR ESCRIBIR A: fotomultas@fotomultas.net Con el asunto: SOLICITUD FORMATO FOTOMULTAS y en el cuerpo del mensaje una explicación breve de su caso y número de cédula para verificar el estado de su multa en el SIMIT. Si no envían el E mail con dicho ASUNTO, no será tenido en cuenta. Le responderemos en 3 días hábiles. El proceso completo (derecho de petición y 3 tutelas) consta de mas de 60 hojas con la ultima sentencia del Consejo de Estado y mas de una docena de argumentos jurídicos para solicitar la caducidad.
1) Si me llaman a mi casa a decir que tengo una fotomulta, que la debo pagar y alguien o yo mismo contesto y digo mis datos ¿es notificación? Respuesta// No es nofiticación. Notificación según la última sentencia del Consejo de Estado sobre el tema es cuando te envían un correo certificado dentro de los 3 días siguientes a la dirección con la que apareces registrado(a) en el RUNT. Es de anotar que es tu responsabilidad mantener actualizada tu dirección en el RUNT. Si no sabes si tu dirección esta actualizada o no en dicho sistema, acércate a cualquier organismo de tránsito para que lo hagas.
6) Si tengo 3 fotomultas o mas ¿hago un derecho de petición por todas las fotomultas o una por separado para cada una ?Respuesta// Se puede solicitar la caducidad de varias fotomultas en un solo derecho de petición pero por razones que serán explicadas en otros apartes, lo mas recomendable es presentar un derecho de petición por cada fotomulta por separado.
7) ¿Debo copiar el derecho de petición tal como esta o debo adaptarlo a mi caso? Respuesta// El anterior es solo un modelo pero lo ideal es solicitar la asesoría completa para su caso especifico.
fotomultas@fotomultas.net Teléfono: (57-4) 437 34 88 Celular: 305 241 46 04
OFICINA VIRTUAL